Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carlos Eduardo Santos Jimenez·Demandado Administradora Conjunto Pablo Vi

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado y el Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

La controversia se generó por las discrepancias de las autoridades involucradas frente a la competencia para resolver el recurso de alzada formulado contra el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Considera la Sala que, por mandato del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y a partir del alcance que la Corporación le ha otorgado a dicha disposición, el conocimiento de la impugnación contra sentencias de tutela debe ser asumido por la autoridad que a partir de la especialidad y la función jurisdiccional, constituya el superior jerárquico del a quo.

Con base en lo anterior concluye que la autoridad que debe resolver la apelación referida es el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a quien se dispone remitir el expediente para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de enero de 2018 proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Eduardo Santos Jiménez contra la Administradora y el Representante Legal del Conjunto Pablo VI.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3183 al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por el señor Carlos Eduardo Santos Jiménez para que, de manera inmediata, desate la impugnación presentada.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  4. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.